ACUERDO BÁSICO COMÚN DE VOLUNTARIADO SOCIAL
El siguiente acuerdos sido establecido conforme a las previsiones de la ley 25855 denominada «ley de voluntariado social»
A saber:
Las actividades que desarrollan los voluntarios dentro de la institución,son de carácter solidario de cooperación,en forma desinteresada, con el objetivo de llevar adelante esta obra de benevolencia, con altruismo y en sentido caritativo, de acuerdo al sentido social que la misma posee, ya que se trata de una organización sin fines de lucro tal como lo establece su personería otorgada mediante resolución 198 «A «/92 de fecha 16/09/1992.
Dicha acción solidaria llevada adelante por el voluntario, tiene como finalidad el fortalecimiento de la institución a los efectos de brindar una mejor atención a aquellas personas que se encuentran en situación de riesgo social.
Esta actitud solidaria, desinteresada y de compromiso social, por parte del voluntario y la aceptación por parte de la institución de tal persona,y que tiene por objetivo la búsqueda del bien común y por ende el bien general, no configuran bajo ningún circunstancia la aplicación de las pautas previstas en el articulo 1137 del código civil, referidas a establecimiento de una relación contractual.
Por lo que el voluntario solo tiende y entiende que todas las actividades que por el sentido social de la institución se lleven a cabo dentro de la misma, son de carácter solidario, altruista y de benevolencia no generando ninguna obligación laboral con la institución.
Por medio de la preséntese deja constancia que la actividad desempeñada en la institución «REMAR ARGENTINA» (rehabilitación de marginados) no genera ningún carácter contractual, ni implica relación jurídica alguna.
TITULO I
Art. 1º Se deja constancia de que se interna voluntariamente, con el propósito de enfrentar su problemática social.
Art. 2° El voluntario acepta el realizar tareas ocupacionales dentro de la institución para colaborar en su mejor funcionamiento y ademas estas servirán para compartir el esfuerzo en el sostenimiento de los objetivos que la institución tiene.
Art. 3º El voluntario acepta y consiente estar acompañado en todo momento de otra persona que la dirección designe.
Art. 4º El voluntario deberá aceptar los horarios y actividades dispuestas por la dirección. El voluntario también deberá aceptar los horarios de cierre de las casas, viviendas o locales, como medida de seguridad, tanto para las personas como para los enseres.
Art. 5º Las visitas de los familiares deberán ser comunicadas con la debida antelación, a fin de que la dirección coordine dicha visita.
Art. 6º Si el voluntario tuviese asuntos judiciales pendientes, deberá ponerlo en conocimiento en el momento de su ingreso.
Art. 7º Si el voluntario fuese portador de alguna enfermedad vírico contagiosa, deberá poner en conocimiento a la dirección al momento de su ingreso, a fin de que se adopten las medidas necesarias adecuadas a su bienestar, quedando en su entero derecho la no manifestación de las mismas.
Art. 8º El centro queda en el absoluto derecho de trasladar a los voluntarios siempre que lo considere oportuno.
Art. 9º La Institución se reserva el derecho de admisión y permanencia.
Art. 10º En el caso de que el interno decida abandonar el centro y considerando que el ingreso como el egreso son totalmente voluntarios no habrá lugar a reclamaciones de ningún tipo. Quedando la Asociación exenta de toda responsabilidad de lo que pudiere ocurrirle una vez fuera del centro.
Art. 11º En caso de necesitar tareas de disciplina u orden por no cumplir las normas de convivencia, éstas de aplicarán a criterio de la Institución, consistiendo las mismas en la realización de trabajos y tareas útiles.
Art. 12º El voluntario al momento de su ingreso deberá traer consigo sus enseres personales de aseo, ropa, dos frazadas y dos juegos de sábanas.
Art. 13º El voluntario renuncia a todo tipo de indemnización o reclamación de responsabilidades mercantiles o penales por enfermedades o accidentes que pueda padecer durante el tiempo del voluntariado dentro o fuera de las instalaciones de Remar Argentina en la cuál ingresa por propia voluntad.
Art. 14º El voluntario no podrá reclamar a Remar Argentina ningún objeto que por extravío, robo o hurto pierda dentro o fuera de las instalaciones de Remar Argentina. No siendo responsable la Institución de las mismas.
Art. 15º No esta permitido el uso de alcohol, tabaco ni cualquier tipo de medicación, salvo que estuviere bajo tratamiento y la misma se encontrare debidamente prescripta por un médico, por lo que deberá comunicarlo tal circunstancia a la dirección.
Art. 16º No se le permitirá la entrada o salida del centro sin ponerlo en cocimiento de la dirección.
Art. 17º Las llamadas telefónicas de los familiares a los voluntarios es aconsejable hacerlas a partir del segundo día de su incorporación al centro.
Art. 18º No se permite el uso de celulares dentro del centro Remar.
Documentación
Art. 19º En el momento de su ingreso el interno deberá aportar toda su documentación (original y fotocopia), así como dos fotografías tamaño carné y fotocopia del DNI o Cédula de Identidad y/o Pasaporte autorizado y vigente.
Gastos
Art. 20º La Asociación no se responsabiliza ni se hace cargo de ningún trámite ni de costo alguno de los viajes de ingreso ni egreso del voluntario y de sus familiares, ni tramitación o pago de visados a otros países.
Art. 21º En el caso de recibir encomiendas, éstas tendrán que estar pagas en su totalidad hasta el domicilio de la Oficina de Remar.
TÍTULO II
Derechos y obligaciones de los voluntarios
Derechos
Recibir información sobre los objetivos y actividades de la Asociación.
Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad.
Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la Asociación, conforme lo determine la reglamentación.
Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario.
Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la Organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración.
Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado Nacional.
Obligaciones
Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la Asociación;
Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;
Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales;
Participar en la capacitación que realice en la Asociación con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;
Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la Organización.
TÍTULO III
Responsabilidad
Ningún voluntario perteneciente a la Organización podrá ser responsabilizado frente a la víctima por los daños causados por una acción u omisión del voluntario cumplida en interés de la Organización o Entidad. Esto, se dé las siguientes condiciones:
Que el voluntario haya actuado dentro de la esfera de acción de sus responsabilidades en la Organización al tiempo del hecho; es decir que haya actuado con la debida diligencia.
Que el voluntario haya estado debidamente licenciado o autorizado por su autoridad competente para las actividades o prácticas ejecutadas, si ello es requerido o apropiado;
Que el daño no haya sido causado en forma deliberada, o por conducta criminal, o negligencia grosera, o conducta temeraria, o por una consciente y flagrante indiferencia de los derechos o de la seguridad o de la seguridad de la persona perjudicada.
Que el daño no haya sido causado por el voluntario operando un vehículo de motor, embarcación, avión u otro vehículo para el cual se requiera el operador o a su propietario poseer una licencia o tener cobertura de seguro.
No se aplicará la siguiente disposición:
Cuando su conducta constituya un crimen o violencia o un acto de terrorismo internacional según lo establecido por la Ley Específica, por el cuál haya sido condenado.
Cuando constituya lo que está previsto normativamente como crimen abominable; involucre una ofensa sexual, por la cual el voluntario haya sido condenado.
Constituya una violación de normas de derechos civiles.
Cuando el voluntario haya estado al momento de los hechos bajo influencia de una intoxicación alcohólica o de cualquier tipo de droga.
TÍTULO IV
Desvinculación – Causas – Forma
LA ASOCIACIÓN REMAR ARGENTINA SE GUARDA EL DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS VOLUNTARIOS, QUEDANDO A SU ENTERO CRITERIO LA DESVINCULACIÓN DE LOS VOLUNTARIOS POR CUALQUIER CAUSA QUE CONSIDERE OPORTUNA.
TÍTULO V
Menores de edad
Si el interno es menor de edad, deberá ingresar con una autorización firmada por la familia o tutores y certificada ante escribano, policía o juzgado, además de partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad. (Original y Fotocopia).